SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

i)


Jorge Gonzáles Cortez, Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal, en informe escrito cursante de fs. 136 a 137 vta., señaló lo siguiente: i) la recurrente acusa a Juan Carlos Serrate Middagh y Ana Karen Barbery Paz, por la presunta comisión del delito de estafa, la base de la relación entre ambas partes es un contrato por el que se sostiene que los imputados hicieron caer en error para el desplazamiento de sus bienes, con compra venta de una propiedad agrícola que se encuentra embargada y con una deuda en una entidad financiera, y se convino el pago en parte en dinero efectivo, la entrega de un inmueble y mediante letras de cambio que debían ser endosadas a favor de esa institución, y lo que genera la acusación es el incumplimiento del imputado en honrar la obligación con el Banco, motivando la subasta de dicha propiedad donde la querellante ya había invertido otras sumas de dinero; ii) en esta acción penal la querellante solicitó directamente al Ministerio Público autorice la conversión de acciones, cuya causa radicó en su Juzgado, que luego de admitirse y de no haberse logrado una conciliación se realizaron los actos preparatorios del juicio, acto instalado el 18 de abril de 2005, en el que los imputados interpusieron las excepciones de incompetencia, litispendencia, de prescripción y de prejudicialidad; iii) a raíz de la Sentencia Constitucional se habilitó la posibilidad de continuar con el proceso, pero la querellante optó por la conversión de acciones e instauró una nueva acción penal, por lo que mediante Resolución debidamente fundamentada de 19 de abril de 2005, rechazó las primeras tres excepciones y declaró probada la de prejudicialidad, a raíz de que se acreditó que entre las partes existe un juicio civil ante el Juez Octavo de Partido en lo Civil, interpuesto por la misma querellante y contra los mismos imputados por resolución de contrato, cursando en el citado proceso los cinco contratos suscritos entre ambas partes, cuyo estado está en etapa de conclusiones. En consecuencia, consideró que la misma está íntimamente ligada a la existencia o no  del delito que se investiga y procesa en el juicio, por ello aún cuando hubiere un pronunciamiento respecto de la misma excepción en el procedimiento anterior, al presente la concepción y los requisitos de dicha excepción ya no son los mismos, pues al presente ya no se requiere que el proceso extrapenal sea anterior a la acción penal, sino que simplemente tenga relación con la existencia o no de los elementos normativos y descriptivos del tipo penal, y cuya previa resolución es esencial para la determinación del elemento objetivo del delito, por lo que se optó por conocer primero el resultado del proceso en la vía civil, ya que a la jurisdicción penal debe acudirse en última instancia. Resolución que fue plenamente convalidada por el Auto de Vista de 13 de julio de 2004, que admitió y declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos por ambas partes; iv) en el recurso de amparo constitucional no puede ingresarse a tomar en cuenta cuestiones de hecho, ni puede ingresarse al análisis y revisar la valoración de las pruebas con respecto al incidente; v) si bien se acredita que en el proceso anterior existía un pronunciamiento con respecto a la excepción de prejudicialidad, no es menos cierto que éste proceso no es propiamente una nueva etapa de este proceso para que conforme una unidad procesal, porque se dejó de lado el anterior Código y se dio inicio a una nueva acción penal regida con el nuevo procedimiento penal, por lo que al haberse recurrido a la conversión de acciones se aplica el procedimiento para los delitos de acción privada; por ello, no puede causar ejecutoria en este proceso una Resolución que fue pronunciada en otro proceso que se tramitaba con el anterior procedimiento y que en definitiva quedó trunco y abandonado por la propia querellante al solicitar la conversión de acciones al Ministerio Público; de esa forma se dio inicio a un nuevo proceso. Concluyó solicitando la improcedencia del recurso, con costas.