Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
II.4.
II.4. Por requerimiento de 22 de septiembre de 2004, el Fiscal de Distrito de Santa Cruz autorizó la solicitud de conversión de la acción penal presentada por la recurrente para que la causa por el delito de estafa sea tramitada como delito de acción privada (fs. 44). El 1 de diciembre de 2004, la recurrente formalizó a ante el Juzgado de Sentencia de turno querella contra los imputados por el delito de estafa (fs. 45-51). El Juez Segundo de Sentencia ahora recurrido por Resolución de 7 de diciembre de 2004, admitió la querella sujetando la causa al procedimiento establecido en el art. 375 del CPP (fs. 52 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ratio decidendi de la SC 915/2002-R, de 31 de julio
- Que en el caso de autos, se interpuso la querella y se organizaron las diligencias de Policía Judicial en vigencia del anterior Código de Procedimiento Penal. Sin embargo la causa ingresó a despacho judicial en 5 de junio de 2001, cuando ya se encontraba vigente la Ley N° 1970 cuya Disposición Final Primera establece que entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo, es decir el 31 de mayo de 2001
- Que, en consecuencia, en el caso que se examina se tiene que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Liquidador sujetó la causa al anterior Procedimiento Penal de 1973, en vez de imprimir el trámite establecido por la Ley N° 1970, y -a su vez- los vocales recurridos no observaron el error del inferior al pronunciar el Auto de Vista cuestionado aplicando en él disposiciones que no están en vigencia,
- que fueron pronunciados aplicando una normativa que no estaba vigente
- III.2. Análisis del caso
- que tenga que darse validez a actos que fueron resueltos bajo normas que no eran aplicables y que no estaban vigentes.
- “improcedente”
- APRUEBA