SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por María Rosario Moreno Justiniano (ahora recurrente) contra Juan Carlos Serrate Middagh y Ana Karen Barbery Paz por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, cuya querella fue formalizada el “19 de abril de 2001”, tramitándose la causa con las normas del procedimiento penal de 1972 (fs. 12-13), por Resolución de 15 de septiembre de 2001, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal admitió la cuestión prejudicial opuesta por los imputados suspendiendo la tramitación del proceso penal por el plazo de un año hasta que se resuelva la demanda ordinaria de resolución de contrato, resarcimiento de daños y perjuicios y reconvención por cumplimiento de contrato y excepción de incumplimiento de contrato, sustanciado entre las partes en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil (fs. 20-22 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ratio decidendi de la SC 915/2002-R, de 31 de julio
- Que en el caso de autos, se interpuso la querella y se organizaron las diligencias de Policía Judicial en vigencia del anterior Código de Procedimiento Penal. Sin embargo la causa ingresó a despacho judicial en 5 de junio de 2001, cuando ya se encontraba vigente la Ley N° 1970 cuya Disposición Final Primera establece que entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo, es decir el 31 de mayo de 2001
- Que, en consecuencia, en el caso que se examina se tiene que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Liquidador sujetó la causa al anterior Procedimiento Penal de 1973, en vez de imprimir el trámite establecido por la Ley N° 1970, y -a su vez- los vocales recurridos no observaron el error del inferior al pronunciar el Auto de Vista cuestionado aplicando en él disposiciones que no están en vigencia,
- que fueron pronunciados aplicando una normativa que no estaba vigente
- III.2. Análisis del caso
- que tenga que darse validez a actos que fueron resueltos bajo normas que no eran aplicables y que no estaban vigentes.
- “improcedente”
- APRUEBA