SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
III.2. Análisis del caso
Precisados el entendimiento y razones de la SC 0915/2002-R, corresponde señalar que una vez dictada la indicada Sentencia Constitucional y regularizado el procedimiento penal, la recurrente solicitó la conversión de acciones al Fiscal de Distrito de Santa Cruz, autoridad que autorizó la solicitud mediante requerimiento de 22 de septiembre de 2004, a cuyo efecto el 1 de diciembre de 2004, la recurrente formalizó querella contra los imputados por el delito de estafa, tramitándose la causa como delito de acción privada, en cuyo juicio oral, celebrado el 18 de abril de 2005, los acusados formularon las excepciones de incompetencia, litispendencia, prejudicialidad y vencimiento del proceso por cumplimiento del término, excepciones que fueron resueltas por el Juez recurrido, quien por Auto de 19 de abril de 2005 -Resolución ahora impugnada- rechazó las excepciones de falta de competencia, litispendencia y prescripción y declaró probada la excepción de prejuidicialidad, determinando la suspensión del proceso hasta que el proceso extrapenal del proceso ordinario de resolución de contrato seguido entre las partes en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil concluya y adquiera la calidad de cosa juzgada, Resolución confirmada mediante Auto de Vista de 13 de julio de 2005 -también impugnado-, que declaró improcedente el recurso de apelación opuesto por la recurrente con el argumento de que con la SC 915/2002-R, se ha reencausado procedimiento y en consecuencia se procedió a tramitar la acción conforme a la normativa contenida en el Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), siendo correcta la apreciación realizada por el a quo al declarar probada la excepción de prejudicialidad, en el entendido de que al estar íntimamente ligada la conducta de los procesados con las causales de resolución de los contratos que se han demandado en la jurisdicción civil, es necesario que se conozca el resultado de esa acción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ratio decidendi de la SC 915/2002-R, de 31 de julio
- Que en el caso de autos, se interpuso la querella y se organizaron las diligencias de Policía Judicial en vigencia del anterior Código de Procedimiento Penal. Sin embargo la causa ingresó a despacho judicial en 5 de junio de 2001, cuando ya se encontraba vigente la Ley N° 1970 cuya Disposición Final Primera establece que entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo, es decir el 31 de mayo de 2001
- Que, en consecuencia, en el caso que se examina se tiene que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Liquidador sujetó la causa al anterior Procedimiento Penal de 1973, en vez de imprimir el trámite establecido por la Ley N° 1970, y -a su vez- los vocales recurridos no observaron el error del inferior al pronunciar el Auto de Vista cuestionado aplicando en él disposiciones que no están en vigencia,
- que fueron pronunciados aplicando una normativa que no estaba vigente
- III.2. Análisis del caso
- que tenga que darse validez a actos que fueron resueltos bajo normas que no eran aplicables y que no estaban vigentes.
- “improcedente”
- APRUEBA