SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

1)

El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, en el informe escrito que sale a fs. 739, señaló lo siguiente: 1) en el Juzgado a su cargo se tramitó el fenecido proceso ordinario seguido por el “BIDESA S.A.” en liquidación contra el recurrente, en el que éste asumió defensa conforme a derecho, habiendo planteado excepción de litispendencia, sin impugnar o reclamar sobre la supuesta falta de personería del demandante, lo que evidencia que dejó precluir su derecho; 2) dictada la Sentencia de primera instancia, fue confirmada en  apelación; 3) existe recurso de apelación pendiente ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz contra el Auto que conmina a la desocupación del inmueble, bajo prevenciones de desapoderamiento; 4) debe aplicarse lo dispuesto por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

Dicha Sentencia estableció las siguientes reglas y subreglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución” (las negrillas son nuestras).