SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 1 de diciembre de 2005 (fs. 10 a 12), el recurrente asevera que ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil, el 25 de mayo de 2000, el Intendente Especial de Liquidación del Banco Interamericano de Desarrollo “BIDESA S.A.” en liquidación, Hugo Adolfo Lang Konig, inició en su contra proceso ordinario, quien para acreditar su supuesta legitimación procesal, adjuntó el poder 228/97, de 10 de febrero de 1998, otorgado por Jacques Trigo como Superintendente de Bancos y Entidades Financieras.
Señala que dicho proceso ha sido seguido por el referido Intendente, con violación del art. 50 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por falta de intervención esencial de la parte demandante, pues en ningún momento se acreditó la personalidad jurídica del Banco, como único titular del derecho subjetivo material, que para el Derecho Procesal se denomina “parte”, con lo que se ha provocado el desconocimiento del régimen establecido para las personas colectivas conforme a los arts. 52 y 54 del Código Civil (CC), que en concordancia con los arts. 125 y 128 del Código de Comercio (CCom), obligan a la constitución de la persona colectiva mediante instrumento público, matricularse e inscribirse en el registro respectivo, razones por las que no se puede prescindir de la acreditación de la personalidad jurídica del Banco; sin embargo -indica- todo ello ha sido desconocido por el Juez y Vocales recurridos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- sin plantear excepción alguna ni observar nada relativo a la personalidad del Banco demandante ni sobre la personería del representante,
- Consiguientemente, al haber formulado el presente amparo constitucional el 1 de diciembre de 2005,
- III.4. Utilización de la terminología en la parte resolutiva de los recursos de amparo
- APRUEBA