Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión APRUEBA la Resolución de 23 de diciembre de 2005, cursante de fs. 776 a 777, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y declara IMPROCEDENTE el recurso
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- sin plantear excepción alguna ni observar nada relativo a la personalidad del Banco demandante ni sobre la personería del representante,
- Consiguientemente, al haber formulado el presente amparo constitucional el 1 de diciembre de 2005,
- III.4. Utilización de la terminología en la parte resolutiva de los recursos de amparo
- APRUEBA