Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
II.2.
II.2. Citado legalmente con la demanda (fs. 76 vta.), Lizardo Barrancos Arce, el 25 de enero de 2001 (fs. 82 y vta.), planteó excepción de litispendencia, sin observar la personalidad del Banco demandante ni la personería de su representante. Asimismo, el 3 de febrero de 2001 (fs. 88 a 89 vta.), contestó y reconvino la demanda. Por Auto de 23 de marzo de 2001 (fs. 107), el Juez Tercero de Partido en lo Civil, declaró improbada la excepción opuesta por el hoy recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- sin plantear excepción alguna ni observar nada relativo a la personalidad del Banco demandante ni sobre la personería del representante,
- Consiguientemente, al haber formulado el presente amparo constitucional el 1 de diciembre de 2005,
- III.4. Utilización de la terminología en la parte resolutiva de los recursos de amparo
- APRUEBA