SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

II.2.

II.2.  Citado legalmente con la demanda (fs. 76 vta.), Lizardo Barrancos Arce, el  25 de enero de 2001 (fs. 82 y vta.), planteó excepción de litispendencia, sin observar la personalidad del Banco demandante ni la personería de su representante.  Asimismo, el  3 de febrero de 2001 (fs. 88 a 89 vta.), contestó  y reconvino la demanda. Por Auto de 23 de marzo de 2001 (fs. 107), el Juez Tercero de Partido en lo Civil, declaró improbada la excepción opuesta por el  hoy recurrente.