Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
Consiguientemente, al haber formulado el presente amparo constitucional el 1 de diciembre de 2005,
Del cuaderno procesal enviado a este Tribunal, se evidencia en forma incontrastable que el Auto de Vista de 18 de febrero de 2005, y su Complementario de 28 de febrero de 2005, fueron notificados al ahora recurrente el 5 de marzo de 2005. Consiguientemente, al haber formulado el presente amparo constitucional el 1 de diciembre de 2005, o sea, a los casi nueve meses de esa última actuación judicial, se constata que se ha desnaturalizado la esencia de este recurso, al ser presentado fuera del plazo de seis meses fijado por la jurisprudencia constitucional como término máximo para plantear una demanda de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- sin plantear excepción alguna ni observar nada relativo a la personalidad del Banco demandante ni sobre la personería del representante,
- Consiguientemente, al haber formulado el presente amparo constitucional el 1 de diciembre de 2005,
- III.4. Utilización de la terminología en la parte resolutiva de los recursos de amparo
- APRUEBA