Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
II.4.
II.4. El recurrente apeló de la Sentencia de primera instancia (fs. 482 y vta.), sin precisar los motivos de su alzada, dando lugar al Auto de Vista de 18 de febrero de 2005 (fs. 501 y vta.), por el que los Vocales hoy recurridos confirmaron la Sentencia, al no haberse fundamentado la apelación. En el Auto de 28 de febrero de 2005 (fs. 502 vta.), declararon no haber lugar a la imposición de costas solicitada por el Banco demandante. Con estas decisiones fue notificado Lizardo Barrancos Arce el 5 de marzo de 2005 (fs. 503), sin haber planteado recurso de casación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- sin plantear excepción alguna ni observar nada relativo a la personalidad del Banco demandante ni sobre la personería del representante,
- Consiguientemente, al haber formulado el presente amparo constitucional el 1 de diciembre de 2005,
- III.4. Utilización de la terminología en la parte resolutiva de los recursos de amparo
- APRUEBA