SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
sin plantear excepción alguna ni observar nada relativo a la personalidad del Banco demandante ni sobre la personería del representante,
En la especie, dentro del proceso ordinario seguido por el “BIDESA S.A.” en liquidación contra el ahora recurrente, citado en forma legal con la demanda, el referido demandado formuló excepción de litispendencia, sin plantear excepción alguna ni observar nada relativo a la personalidad del Banco demandante ni sobre la personería del representante, es decir que no utilizó el recurso legal ordinario que le franquea el art. 336 inc. 2) del CPC, por una parte, y por otra, en ningún momento del proceso cuestionó tales aspectos, que ahora pretende hacer valer a través del recurso de amparo constitucional, pues es un recurso extraordinario y subsidiario, que, por tales motivos -a los que se suma el hecho que dejó que el Auto de Vista que confirmó la Sentencia de primer grado, cobre ejecutoria al no interponer recurso de casación-, resulta improcedente en el marco de la jurisprudencia anotada en el numeral precedente, y conforme lo han establecido, entre otras, las SSCC 1140/2004-R, 0558/2003-R, cuando esta última expresó:
“En la problemática planteada, tal causal de improcedencia es aplicable, pues contra la supuesta insuficiencia del poder con el que la parte demandante planteó la acción ordinaria en su contra, el recurrente pudo oponer la excepción de impersonería dentro del plazo correspondiente para que el juez de la causa, con plena jurisdicción y competencia resuelva lo que fuere de ley; sin embargo, no utilizó ese recurso, aceptando tácitamente la personería del demandante al responder la demanda y oponer la excepción de prescripción, contando el citado proceso a la fecha, con fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada, que son inamovibles al no haberse violado en ningún momento el derecho al debido proceso del recurrente, quien no obstante haber asumido defensa y tener los medios legales para impugnar la impersonería de la parte demandante por la insuficiencia de su poder en forma oportuna, no lo hizo, dejando precluir su derecho. Inclusive, se advierte que en forma totalmente extemporánea pidió en ejecución de sentencia a nulidad de obrados por este motivo, petitorio que le fue rechazado mediante auto expreso contra el que tampoco planteó recurso de apelación.”
Por lo referido, el presente recurso es improcedente por la causal ya señalada incursa en el art. 96.3 de la LTC; como lo ha entendido este Tribunal de manera uniforme en su jurisprudencia, a través de las SSCC 0630/2002-R, 1030/2002-R, 1165/2002-R, 1431/2002-R, 0401/2002-R y 0010/2003-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- sin plantear excepción alguna ni observar nada relativo a la personalidad del Banco demandante ni sobre la personería del representante,
- Consiguientemente, al haber formulado el presente amparo constitucional el 1 de diciembre de 2005,
- III.4. Utilización de la terminología en la parte resolutiva de los recursos de amparo
- APRUEBA