SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

a)

Hugo Adolfo Lang Konig, en representación del “BIDESA S.A.” en liquidación, en el memorial que corre de fs. 767 a 771 vta., manifestó que: a) el amparo constitucional no es sustituto de ningún recurso ordinario, no puede suplir los actos consentidos, ni la negligencia del recurrente, por cuanto Lizardo Barrancos Arce no opuso en ningún momento excepción alguna que cuestione la personalidad jurídica del Banco, ni observó la personería del representante; b) emitida la Sentencia de primer grado, el demandado planteó apelación que fue resuelta por Auto de Vista de 18 de febrero de 2005, confirmando el fallo objeto de alzada, y el recurrente no formuló casación, de modo que ha aceptado y consentido que el Auto de Vista se declare ejecutoriado; c) la apreciación del recurrente en cuanto habría faltado en el proceso una de las partes esenciales, no tiene asidero lógico ni jurídico, pues el Banco al que representa tiene acreditada plenamente su personalidad jurídica en el proceso ordinario, y si el recurrente estimó que no era así debió presentar sus reclamos oportunamente, no pudiendo pretender utilizar al amparo constitucional como un recurso casacional; d) el “BIDESA S.A.” en liquidación, cuenta con personalidad jurídica suficiente  como entidad financiera, ya que la liquidación forzosa no la extingue, sino que mantiene su calidad de sociedad anónima en estado de liquidación hasta la finalización de dicho proceso liquidador, conforme disponen los arts. 384 y 390 del CCom y 140 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF); e) una vez dispuesta la liquidación forzosa del “BIDESA S.A.” en liquidación, el Superintendente de Bancos asume las funciones de liquidador y síndico, pudiendo, de acuerdo al art. 122 inc. 1) de la LBEF, delegar sus funciones a liquidadores otorgándoles poderes a ese efecto, que es lo que ha sucedido en este caso; f) según el principio de inmediatez del amparo constitucional,  este recurso ha sido planteado en forma extemporánea, dado que desde el 18 de marzo de 2005, fecha en que se ejecutorió el Auto de Vista que confirmó la Sentencia, hasta el momento de interposición de esta acción, el 1 de diciembre de 2005, han transcurrido más de nueve meses, por lo que no está dentro del plazo fijado a ese fin. Solicitó se declare la improcedencia del amparo.