SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
denegó
La Resolución de 23 de diciembre de 2005, cursante de fs. 776 a 777, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó el amparo, declarándolo improcedente, con multa de Bs300.- (trescientos bolivianos), bajo el fundamento que: el recurso de amparo constitucional tiene que adecuarse a las previsiones de los arts. 19 de la CPE y 94 de la LTC, y que por los votos fundamentados de ambos Vocales, se establece de que esta demanda no se adecua dentro de ambas disposiciones legales, sino por el contrario se adecua dentro del art. 96.3 de la LTC, en mérito a que este Tribunal de puro derecho no es un Tribunal de casación, tiene una jurisdicción específica y determinada por la Constitución Política del Estado y por la Ley del Tribunal Constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- sin plantear excepción alguna ni observar nada relativo a la personalidad del Banco demandante ni sobre la personería del representante,
- Consiguientemente, al haber formulado el presente amparo constitucional el 1 de diciembre de 2005,
- III.4. Utilización de la terminología en la parte resolutiva de los recursos de amparo
- APRUEBA