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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2006-R

    Fecha: 16-Oct-2006

    3º DENIEGA

    3º DENIEGA el amparo solicitado con relación a los demás derechos reclamados con relación a los correcurridos Liliana Chopitea, Jefa de Gabinete de la Presidencia de la República, Gustavo Ávila Bustamante, Ministro de Gobierno, David Aramayo Comandante General de la Policía Nacional y Mario E. Medina Ordóñez, Jefe Nacional de Asesoría Jurídica del Comando General

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por ley
    • ese derecho se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • 2º CONCEDE
    • 3º DENIEGA

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