SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
improcedente
Por Resolución 65/2005, de 5 de diciembre, cursante de fs. 117 a 118, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) las lesiones a los derechos de petición y a ascender del recurrente fueron atendidas por la SC 0205/2004-R; y dado que en el presente recurso de amparo constitucional nuevamente solicita el reconocimiento de los referidos derechos, éste no puede concederse, porque el cumplimiento de las Sentencias Constitucionales no puede exigirse mediante otro recurso de amparo; y b) el ascenso al grado de General está supeditado a la existencia de vacancias y según orden de prelación de la promoción; en el presente caso, la promoción 1973 a la que pertenece el recurrente ha sido rebasada por las de 1974 y 1975, por lo que la petición del recurrente ha precluido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por ley
- ese derecho se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 2º CONCEDE
- 3º DENIEGA