Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2006-R

    Fecha: 16-Oct-2006

    II.1.

    II.1. El 15 de junio de 2005, el recurrente solicitó al Presidente de la República se proceda a su ascenso conforme a derecho, informándole también que sus peticiones no fueron atendidas por el Ministerio de Gobierno y el Comando General de la Policía, finalizó solicitando audiencia (fs. 1); misiva que motivó  que la Jefa de Gabinete de la Presidencia por nota cite SP 00167, de 26 de junio de 2005, le haga conocer que su petición fue derivada al Ministerio de Gobierno para informe (fs. 2).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por ley
    • ese derecho se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • 2º CONCEDE
    • 3º DENIEGA

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca