Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.1.
II.1. El 15 de junio de 2005, el recurrente solicitó al Presidente de la República se proceda a su ascenso conforme a derecho, informándole también que sus peticiones no fueron atendidas por el Ministerio de Gobierno y el Comando General de la Policía, finalizó solicitando audiencia (fs. 1); misiva que motivó que la Jefa de Gabinete de la Presidencia por nota cite SP 00167, de 26 de junio de 2005, le haga conocer que su petición fue derivada al Ministerio de Gobierno para informe (fs. 2).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por ley
- ese derecho se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 2º CONCEDE
- 3º DENIEGA