Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.5.
II.5. Por memorial de 19 de octubre de 2005, el recurrente solicitó al Juez en lo Civil de turno que ordene al Ministro de la Presidencia y a la Jefa de Gabinete que certifiquen la falta de respuesta a la petición del recurrente de 15 de junio de 2005; por lo que el 20 del mismo mes y año, el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Civil ordenó lo solicitado; orden que fue recibida en la Secretaria privada de la Presidencia de la República el 25 de octubre de 2005 (fs. 5); luego, el 4 de noviembre de 2005, a solicitud del recurrente, la misma autoridad jurisdiccional conminó a las autoridades requeridas para que le otorguen el certificado solicitado (fs. 6).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por ley
- ese derecho se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 2º CONCEDE
- 3º DENIEGA