SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
recurso
En revisión la Resolución 65/2005, de 5 de diciembre, cursante de fs. 117 a 118, pronunciada por la Sala Penal Segunda, de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por José Baldivieso Aira contra Eduardo Rodríguez Veltzé, Presidente de la República, Liliana Chopitea, Jefa de Gabinete de la Presidencia de la República, Gustavo Ávila Bustamante, Ministro de Gobierno, David Aramayo Comandante General de la Policía Nacional y Mario E. Medina Ordóñez, Jefe Nacional de Asesoría Jurídica del Comando General, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la petición previstos en los arts. 6.I y 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado (CPE) y a ser ascendido previsto por el art. 54 inc. d) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por ley
- ese derecho se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 2º CONCEDE
- 3º DENIEGA