SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

III.5.

III.5. Finalmente, en lo referido al derecho a la igualdad y a ser ascendido que el recurrente reclama como vulnerados por los recurridos, tal acusación no puede ser analizada, porque la falta de respuesta a las peticiones del recurrente, implica que haya una vía pendiente de resolución, y el amparo constitucional tiene también la característica esencial de la subsidiariedad, lo que implica que sólo procede cuando se han agotado todos los medios que la persona tiene para exigir el respeto y vigencia de sus derechos; por ello, el recurrente debe esperar la respuesta a su petición.