SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de sus derechos a la igualdad, a la petición previstos en los arts. 6.I y 7 inc. h) de la CPE y a ser ascendido tal cual establece el art. 54 inc. d) de la LOPN, pues luego de que la SC 0205/2004-R, reconociera que se vulneró su derecho a la petición, por no haberse dado respuesta a su petitorio para ser postulado ante el Senado Nacional como aspirante al grado de General de la Policía Nacional; solicitó a la Presidencia de la República, como indicaba la referida Sentencia ser postulado para General de la República, pero las autoridades ahora recurridas infringieron nuevamente su derecho a la petición, pues no recibió respuesta, por lo que incluso tramitó una orden judicial, que tampoco fue contestada, vulnerando nuevamente su derecho a ser ascendido. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por ley
- ese derecho se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 2º CONCEDE
- 3º DENIEGA