SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

a)

Edwin Guido Beyer Pacheco, apoderado de Eduardo Rodríguez Veltze y Gustavo Ávila, por informe escrito cursante de fs. 108 a 110 vta. de obrados, expresó lo siguiente: a) conforme las disposiciones previstas en las normas de los arts. 96.20 y 66 de la CPE, en concordancia con el art. 80 de la LOPN, el 16 de septiembre de 2002, el entonces Presidente de la Republica propuso los ascensos a General de Jairo Sanabria Gonzáles y Víctor Hugo Rodríguez Troncoso, lo que motivó que el recurrente pasara a la letra “C” de disponibilidad junto a sus otros camaradas; b) el entonces Ministro de Gobierno, Alfonso Ferrufino, mediante nota solicitó al Comandante General de la Policía informe sobre el cumplimiento de la Resolución 45/2003, de 27 de noviembre, que dio origen a la SC 0205/2004-R, por lo que informado que en la gestión 2003 no existieron ascensos al grado de General, pero que se emitió convocatoria para la promoción 1974 y atendiendo los requerimientos del recurrente, el 7 de julio de 2005, se elaboró el informe 709/2005 haciendo notar que no existen vacancias al grado de General, por lo que no correspondía aplicar ningún procedimiento para ese cometido; concluyendo que en aplicación del DS 25477, los arts. 75 y 76 de la LOPN y la Resolución Suprema (RS) 216919, de 25 de diciembre de 1995, los que no lograron ascender al grado de General fueron destinados a la letra “C”, c) los actuales cargos de Comandante General, Subcomandante General e Inspector General de la Policía Nacional pertenecen a la promoción 1974, rebasando a la del recurrente, lo que implica preclusión del derecho a ascender; y d) el que propone los ascensos al grado de General es el Presidente de la República, pues el Ministro de Gobierno es el nexo entre la Policía Nacional y la Presidencia de la República, por lo que no se han restringido ni suprimido derechos y garantías del recurrente. Finaliza solicitando la improcedencia del recurso.