SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

i)

David Aramayo Araoz, mediante su apoderado presentó informe escrito cursante a fs. 111 a 113 vta., manifestando lo siguiente: i) en lo que respecta a la SC 0205/2004-R ésta fue cumplida, pues mediante el informe C.Gob.08/02-03, se elevó ante el pleno de la Cámara de Senadores el análisis de la calificación de todos los postulantes incluyendo al recurrente; ii) de la relación cronológica del informe puesto a conocimiento del Ministro de Gobierno el 13 de julio de 2005, se concluye que el Comando General de la Policía, el año 2002, cumplió legalmente con los procedimientos de evaluación y calificación de postulantes al grado de General, por lo que a fines del año 2003, los miembros de la promoción 1974 solicitaron al Ministro de Gobierno que se les permitiera completar los treinta años de servicio para evitar que los Jefes que no asciendan sigan siendo enviados a la letra “C” de disponibilidad, por ello el año 2003 no existieron ascensos al grado de General, por lo que en aplicación del art. 2 del DS 25477, el recurrente fue pasado a retiro obligatorio; iii) el derecho del peticionante ha precluido en razón a que los puestos de Comandante General, Subcomandante General e Inspector General de la Policía Nacional pertenecen a la promoción 1974, y en la actualidad la promoción 1975 pasó las etapas de postulación, evaluación y calificación, encontrándose los antecedentes en el Ministerio de Gobierno para ser remitido ante el Presidente de la República y posteriormente ante el Senado Nacional; iv) en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SSCC 0255/2001-R, 1349/2001-R y 0325/2001-R entre otras) los recurridos carecen de legitimación pasiva, ya que es el Senado Nacional el que mediante voto secreto aprueba o niega los ascensos solicitados; v) “el recurrente denunció las mismas lesiones que ahora reclama, originando la SC 0205/2004-R, que le otorgó tutela, por lo que en aplicación de esa Sentencia, se hace improcedente el recurso, sin verificar la concurrencia de los requisitos de forma y fondo del recurso” (sic). Finalizó solicitando se declare la improcedencia del amparo con costas.