SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
1)
César López Cortéz, representante legal de la empresa constructora “López Zambrana Ltda.” (sic), tanto en audiencia como en el memorial que corre de fs. 354 a 358 vta., asevera que: 1) no se ha tomado en cuenta lo dispuesto por las SSCC 0365/2005-R y 0505/2005-R, sobre los requisitos de admisión en el recurso de amparo constitucional, pues el recurrente ha omitido cumplir lo dispuesto por el art. 97.I de la LTC en cuanto a su personería, pues si bien ha acompañado la Resolución Municipal 014/05, de 18 de enero de 2005, no ha acreditado la condición de Concejales del Concejo Municipal de Montero de los suscriptores, así como tampoco ha demostrado su calidad de Alcalde; 2) el recurrente tampoco ha cumplido lo señalado por el art. 97.IV de la LTC, porque no ha manifestado la relación de causalidad que une los hechos que alega con los derechos que dice fueron afectados, lejos de lo que manda la SC 0365/2005-R, de 13 de abril, por lo que debió ser rechazado; 3) igualmente, el recurrente no observó el art. 97.VI de la LTC, dado que omitió indicar cuál la tutela que pretende, no pide acto ni abstención alguna con lo que se repararía la supuesta lesión que alega, de forma que el Tribunal de garantías constitucionales no puede actuar ultra petita, y no puede otorgar ningún amparo, pues la simple concesión como se pide en la demanda no deja sin efecto acto o resolución alguna; 4) en el poder que adjuntó Ignacio Vaca Suárez para representar al recurrente, no se insertó documental que acredite la personería del poderdante como Alcalde de Montero; 5) en cuanto al fondo del recurso de amparo constitucional, señala que el testimonio de poder 1014/2004, conferido por los representantes del 100% del costo capital de la empresa a favor de Cindy Mabel López Cabrera, es una fotocopia debidamente legalizada en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), inscrita con matricula 00006530, caso contrario, esa entidad no legalizaría ningún documento; 6) las escrituras 1488/2002 y 1233/2001, también están registradas; la primera en FUNDEMPRESA, y la segunda en el Registro de Comercio, pues es más antigua, en este sentido, conforme a los arts. 33 y 133 del CCom, se acreditó la personería de la empresa “López Zambrana” Ltda.; 7) en el documento base del proceso ejecutivo, existe un reconocimiento expreso de la personalidad de la empresa y de la personería de su representante, ya que la libradora de dicho título es Cindy Mabel López Cabrera, que firmó las letras de cambio. Solicita se declare la improcedencia del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso de conocimiento o ejecutivo para analizar las excepciones opuestas como la impersonería
- este Tribunal no puede analizar el poder que sirvió de base para el inicio del proceso y que fue privativamente valorado por el Juez del proceso
- los recurrentes pretenden que, a través de esta acción extraordinaria, el Tribunal Constitucional en definitiva declare probadas las excepciones
- 'no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación',
- el recurrente alega
- Sin embargo,
- si bien
- en acciones de amparo,
- APRUEBA