Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.4.
El Auto de Vista 515, de 31 de agosto de 2005 (fs. 161 a 162), confirmó en todas sus partes la Sentencia objeto de alzada. Contra esa decisión, el Alcalde de Montero planteó recurso de casación (fs. 164 a 165 vta.), que fue rechazado por Auto de 29 de septiembre de 2005 (fs. 168), al no admitir tal recurso el proceso ejecutivo; empero, el ahora recurrente interpuso compulsa, que fue declarada ilegal por Auto Supremo 193, de 28 de octubre de 2005 (fs. 180 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso de conocimiento o ejecutivo para analizar las excepciones opuestas como la impersonería
- este Tribunal no puede analizar el poder que sirvió de base para el inicio del proceso y que fue privativamente valorado por el Juez del proceso
- los recurrentes pretenden que, a través de esta acción extraordinaria, el Tribunal Constitucional en definitiva declare probadas las excepciones
- 'no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación',
- el recurrente alega
- Sin embargo,
- si bien
- en acciones de amparo,
- APRUEBA