SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
Sin embargo,
Sin embargo, conforme lo ha determinado este Tribunal en numerosas Sentencias Constitucionales, a cuyo fin, en el apartado precedente, ha citado y trascrito las partes pertinentes de las más representativas, la facultad de valorar la prueba aportada en los procesos ejecutivos, coactivos, ordinarios y de otra naturaleza, es privativa de los jueces y tribunales que sustancian los mismos, por lo que el Tribunal Constitucional se ve imposibilitado de realizar una nueva valoración, más aún si se trata de los poderes con que actuó una persona en juicio, como es el caso de autos, toda vez que, de hacerlo, estaría desconociendo una competencia de la justicia ordinaria, que no es el fin de esta acción tutelar, debiendo seguirse la línea trazada por la referida SC 0414/2006-R.
Por consiguiente, no es posible ingresar a dilucidar los aspectos argüidos por el recurrente, dado que ello ha sido objeto de la excepción aludida que fue resuelta por el Juez del proceso, cuya decisión ha sido confirmada por el Tribunal de alzada, también recurrido, contando para ese efecto con todas las facultades que el ordenamiento adjetivo civil les otorga.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso de conocimiento o ejecutivo para analizar las excepciones opuestas como la impersonería
- este Tribunal no puede analizar el poder que sirvió de base para el inicio del proceso y que fue privativamente valorado por el Juez del proceso
- los recurrentes pretenden que, a través de esta acción extraordinaria, el Tribunal Constitucional en definitiva declare probadas las excepciones
- 'no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación',
- el recurrente alega
- Sin embargo,
- si bien
- en acciones de amparo,
- APRUEBA