SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

Sin embargo,

Sin embargo, conforme lo ha determinado este Tribunal en numerosas Sentencias Constitucionales, a cuyo fin, en el apartado precedente, ha citado y trascrito las partes pertinentes de las más representativas, la facultad de valorar la prueba aportada en los procesos ejecutivos, coactivos, ordinarios y de otra naturaleza, es privativa de los jueces y tribunales que sustancian los mismos, por lo que el Tribunal Constitucional se ve  imposibilitado de realizar una nueva valoración, más aún si se trata de los poderes con que actuó una persona en juicio, como es el caso de autos, toda vez que, de hacerlo, estaría desconociendo una competencia de la justicia ordinaria, que no es el fin de esta acción tutelar, debiendo seguirse la línea trazada por la referida SC 0414/2006-R.

Por  consiguiente, no es posible ingresar a dilucidar los aspectos  argüidos por el recurrente, dado que ello ha sido objeto de la excepción aludida que fue resuelta por el Juez del proceso, cuya decisión ha sido confirmada por el Tribunal de alzada, también recurrido, contando para ese efecto con todas las facultades que el ordenamiento adjetivo civil les otorga.