Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
en acciones de amparo,
De otro lado, la SC 1021/2004-R, señalada por el recurrente, tampoco puede servir de precedente en el caso hoy analizado, porque la misma se refiere al poder con el que debe actuar el representante de una persona colectiva en acciones de amparo, y por ese motivo, ese fallo, así como otros que en el mismo sentido le siguieron, estudiaron lo concerniente a los requisitos de un poder de representación, lo que no puede acontecer en la especie, en la que ya las autoridades que conocieron el proceso ejecutivo, analizaron lo pertinente y emitieron sus decisiones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso de conocimiento o ejecutivo para analizar las excepciones opuestas como la impersonería
- este Tribunal no puede analizar el poder que sirvió de base para el inicio del proceso y que fue privativamente valorado por el Juez del proceso
- los recurrentes pretenden que, a través de esta acción extraordinaria, el Tribunal Constitucional en definitiva declare probadas las excepciones
- 'no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación',
- el recurrente alega
- Sin embargo,
- si bien
- en acciones de amparo,
- APRUEBA