SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 19 de diciembre de 2005 (fs. 240 a 254), el recurrente aduce que en julio de 2003, la comuna de Montero representada por Edgar Limpias Hurtado, Alcalde Municipal, Eduardo Leigue, Oficial Mayor Administrativo e Ignacio Vaca Suárez, Director Jurídico, suscribió con la empresa constructora “López & Zambrana” (sic), un contrato, para realizar el asfaltado de calles de Montero, habiendo otorgado varias letras de cambio a favor de dicha empresa; y, al ser deficientes los trabajos, se rescindió el contrato, lo que significa que no podían efectuarse los pagos. Es así que la Alcaldía de Montero inició un proceso ordinario contra la citada empresa,  para “recuperar los daños generados”, en el que se dictó el Auto de 15 de enero de 2005, por el que como medida precautoria, se dispuso la suspensión de los derechos que conferían las letras de cambio entregadas a la demandada. No obstante, la empresa el 17 de enero de 2005, interpuso demanda ejecutiva por el pago de varias letras de cambio.

Señala que Cindy Mabel López Cabrera pretendió actuar a nombre de la empresa constructora “López & Zambrana”, pero no acreditó la personería de aquella entidad, ya que en los testimonios que adjuntó no constan los estatutos, la protocolización de la constitución de la empresa, la certificación de inscripción en el “REGISTRO DE COMERCIO, ahora FUNDEMPRESA”, incumpliendo con los arts. 58 y 329 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 127, 128, 133 del Código de Comercio (CCom).  La SC 1021/2004-R, de 2 de julio, se ha pronunciado sobre la importancia de los estatutos de la empresa para acreditar su personería.

Relata que ante la omisión de la empresa ejecutante, la Alcaldía “formuló las respectivas excepciones”, pero en la Sentencia de 9 de abril de 2005, sin la debida fundamentación, fueron rechazadas, con el argumento que no se probó la excepción de falta de personería en el demandante, limitándose a hacer una relación de la documental presentada de contrario, sin exponer los motivos de su decisión. En la referida Sentencia, el Juez declaro probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción de suspensión de pago por existir un proceso ordinario previo, alejándose de lo dispuesto por Auto de 15 de enero de 2005 emitido en el proceso ordinario. Alega que si bien la ejecutante arguye que la letra de cambio no admite excepción alguna salvo la de falsedad, ello no implica que no pueda interponerse excepciones contra el mismo  proceso ejecutivo, a fin de que no sea pagada la letra de cambio por resultar de un trabajo no ejecutado, pero los juzgadores no lo consideraron así.

Puntualiza que formuló apelación contra la Sentencia de primera instancia, y los Vocales recurridos la confirmaron, sin una debida fundamentación, basándose en suposiciones, y  “reconociendo de manera expresa la inobservancia a las normas procesales”, con el criterio de que al aceptar la firma de Cindy Mabel López Cabrera en las letras de cambio, se hubiera reconocido implícitamente su personería, lo que no es aceptable en derecho porque no puede presumirse el reconocimiento de la personería jurídica de  una empresa.

Afirma que conforme a la SC 1278/2004-R, de 10 de agosto, el Tribunal Constitucional puede ingresar al análisis de la prueba si constata que la misma ha sido valorada en infracción a las reglas que regulan el proceso; y el que aún exista la vía del proceso ordinario a la que acudir,  no es motivo para declarar improcedente este recurso, porque se trata de otro juicio, como lo señalan las SSCC 1503/2005-R, 1198/2005-R.