SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
si bien
Resulta imprescindible recordar que si bien el Tribunal Constitucional, en las SC 1278/2004-R, ha indicado que, en determinados casos, puede ingresar al análisis de la valoración de la prueba, ello será en la vía de excepción, cuando se constate que la misma ha sido totalmente ignorada o valorada en infracción a las reglas que regulan el proceso, violando con ello las garantías del debido proceso y dentro de eso la seguridad jurídica procesal, empero, para ingresar a ese examen, la parte recurrente deberá justificar en forma clara y precisa de qué manera se habría producido la vulneración a los derechos referidos, estableciendo la relación de causalidad entre el hecho y el derecho presuntamente lesionado, sin que sea suficiente realizar un relato de lo acontecido en el proceso y luego señalar que, con las decisiones judiciales asumidas en el mismo, las autoridades habrían conculcado derechos y garantías fundamentales, como ocurre en la especie, donde el recurrente se ha limitado a efectuar una relación del expediente del proceso ejecutivo, para luego manifestar que los derechos de la entidad que representa fueron desconocidos, sin que explique de manera fundamentada, conforme en derecho se requiere, de qué forma la supuesta irregular valoración del poder acompañado a la demanda ejecutiva, habría lesionado los derechos que invoca.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso de conocimiento o ejecutivo para analizar las excepciones opuestas como la impersonería
- este Tribunal no puede analizar el poder que sirvió de base para el inicio del proceso y que fue privativamente valorado por el Juez del proceso
- los recurrentes pretenden que, a través de esta acción extraordinaria, el Tribunal Constitucional en definitiva declare probadas las excepciones
- 'no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación',
- el recurrente alega
- Sin embargo,
- si bien
- en acciones de amparo,
- APRUEBA