SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

si bien

Resulta imprescindible recordar que si bien el Tribunal Constitucional, en las SC 1278/2004-R, ha indicado que, en determinados casos,  puede ingresar al análisis de la valoración de la prueba, ello será en la vía de excepción, cuando se constate que la misma ha sido totalmente ignorada o valorada en infracción a las reglas que regulan el proceso, violando con ello las garantías del debido proceso y dentro de eso la seguridad jurídica procesal, empero,  para ingresar a ese examen, la parte recurrente deberá justificar en forma clara y precisa de qué manera se habría producido la vulneración a los derechos referidos, estableciendo la relación de causalidad entre el hecho y el derecho presuntamente lesionado, sin que sea suficiente  realizar un relato de lo acontecido en el proceso y luego señalar que, con las decisiones judiciales asumidas en el mismo, las autoridades habrían conculcado derechos y garantías fundamentales, como ocurre en la especie, donde el recurrente se ha limitado a efectuar una relación del expediente del proceso ejecutivo, para luego manifestar que los derechos de la entidad que representa fueron desconocidos, sin que explique de manera fundamentada, conforme en derecho se requiere, de qué forma la supuesta irregular valoración del poder acompañado a la demanda ejecutiva, habría lesionado los derechos que invoca.