Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.1.
II.1. Adjuntando el testimonio de poder 1014/2004, de 10 de septiembre, las escrituras públicas 1488/2002, de 26 de julio, 1233/2001, de 5 de septiembre y letras de cambio protestadas (fs. 5 a 23 vta.), el 17 de enero de 2005 (fs. 25 a 26), Cindy Mabel López Cabrera, a nombre de la empresa constructora “López Zambrana Ltda.” (sic), interpuso demanda ejecutiva contra la Alcaldía Municipal de Montero, en la persona de su Alcalde, Jaime Balcázar Vásquez. Por memorial de 18 de enero de 2005 (fs. 29), se expresó que el nuevo Alcalde es Ronald Nieme Hurtado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso de conocimiento o ejecutivo para analizar las excepciones opuestas como la impersonería
- este Tribunal no puede analizar el poder que sirvió de base para el inicio del proceso y que fue privativamente valorado por el Juez del proceso
- los recurrentes pretenden que, a través de esta acción extraordinaria, el Tribunal Constitucional en definitiva declare probadas las excepciones
- 'no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación',
- el recurrente alega
- Sin embargo,
- si bien
- en acciones de amparo,
- APRUEBA