SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

denegó

La Resolución 4, de 12 de enero de 2006 cursante de fs. 367 a 368, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó el recurso, con estos fundamentos: 1) la personería del recurrente está debidamente acreditada, no siendo evidentes las acusaciones del tercero interesado; 2) la jurisprudencia constitucional señala que la violación al debido proceso se plasma cuando ha existido un proceso sin conocimiento de los involucrados en él, cuando se ha juzgado sin haber oído previamente o sin dar lugar a la amplia defensa, por lo que el debido proceso, atañe a la parte formal o adjetiva y no a la sustantiva, que no puede ser conocida en este recurso, no pueden analizarse cuestiones de hecho, conforme  lo indican las SSCC “1223/02, 1734/03, 1060/04, 0084/05” (sic) y otras; 3) en el proceso ejecutivo no existen infracciones al procedimiento, las resoluciones de las autoridades judiciales obedecen a lo dispuesto por ley, de acuerdo a la valoración de la prueba que efectuaron, que no puede ser analizada a través del recurso de amparo constitucional; 4) el recurrente aún tiene el camino previsto en el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), para modificar o enervar lo decidido en el juicio ejecutivo.