SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
denegó
La Resolución 4, de 12 de enero de 2006 cursante de fs. 367 a 368, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó el recurso, con estos fundamentos: 1) la personería del recurrente está debidamente acreditada, no siendo evidentes las acusaciones del tercero interesado; 2) la jurisprudencia constitucional señala que la violación al debido proceso se plasma cuando ha existido un proceso sin conocimiento de los involucrados en él, cuando se ha juzgado sin haber oído previamente o sin dar lugar a la amplia defensa, por lo que el debido proceso, atañe a la parte formal o adjetiva y no a la sustantiva, que no puede ser conocida en este recurso, no pueden analizarse cuestiones de hecho, conforme lo indican las SSCC “1223/02, 1734/03, 1060/04, 0084/05” (sic) y otras; 3) en el proceso ejecutivo no existen infracciones al procedimiento, las resoluciones de las autoridades judiciales obedecen a lo dispuesto por ley, de acuerdo a la valoración de la prueba que efectuaron, que no puede ser analizada a través del recurso de amparo constitucional; 4) el recurrente aún tiene el camino previsto en el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), para modificar o enervar lo decidido en el juicio ejecutivo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso de conocimiento o ejecutivo para analizar las excepciones opuestas como la impersonería
- este Tribunal no puede analizar el poder que sirvió de base para el inicio del proceso y que fue privativamente valorado por el Juez del proceso
- los recurrentes pretenden que, a través de esta acción extraordinaria, el Tribunal Constitucional en definitiva declare probadas las excepciones
- 'no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación',
- el recurrente alega
- Sin embargo,
- si bien
- en acciones de amparo,
- APRUEBA