SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

a)

En el informe escrito que sale  de fs. 277 a 280, el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial, sostiene lo siguiente: a) el 17 de enero de 2005 radicó en su despacho el proceso ejecutivo interpuesto por Cindy Mabel López Cabrera contra la Alcaldía Municipal de Montero, cuyo personero, una vez citado, opuso las excepciones de falta de personería de la demandante y la de orden judicial de suspensión de pago, que fueron declaradas improbadas, y probada la demanda ejecutiva, por Sentencia de 9 de abril de 2005; b) el presente recurso debió ser rechazado, por falta de requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y en aplicación de las SSCC 0365/2005-R y 0505/2005-R; c) el art. 507 del CPC, se refiere a la personería de la ejecutante; no a comprobar la existencia de la empresa representada, peor aún acreditar la personería de la empresa a la cual representa la ejecutante; d) no obstante que la excepción de orden judicial de suspensión de pago, no se encuentra contemplada en el art. 507 del CPC, fue considerada en Sentencia; e) en el proceso ejecutivo sólo se presentó una fotocopia del Auto que dispuso la medida precautoria  en el proceso ordinario al margen que la Sentencia que en este proceso declaró probada la demanda ordinaria, fue revocada en apelación; f) el recurso de amparo constitucional debe ser declarado improcedente porque constituye una simple acumulación y relato de Sentencias Constitucionales que no son aplicables a este caso, además que no precisa en forma concreta los derechos que considera vulnerados por su autoridad; g) tampoco indica claramente el amparo constitucional que solicita. Pide se declare improcedente el recurso, con  costas.