SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
a)
En el informe escrito que sale de fs. 277 a 280, el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial, sostiene lo siguiente: a) el 17 de enero de 2005 radicó en su despacho el proceso ejecutivo interpuesto por Cindy Mabel López Cabrera contra la Alcaldía Municipal de Montero, cuyo personero, una vez citado, opuso las excepciones de falta de personería de la demandante y la de orden judicial de suspensión de pago, que fueron declaradas improbadas, y probada la demanda ejecutiva, por Sentencia de 9 de abril de 2005; b) el presente recurso debió ser rechazado, por falta de requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y en aplicación de las SSCC 0365/2005-R y 0505/2005-R; c) el art. 507 del CPC, se refiere a la personería de la ejecutante; no a comprobar la existencia de la empresa representada, peor aún acreditar la personería de la empresa a la cual representa la ejecutante; d) no obstante que la excepción de orden judicial de suspensión de pago, no se encuentra contemplada en el art. 507 del CPC, fue considerada en Sentencia; e) en el proceso ejecutivo sólo se presentó una fotocopia del Auto que dispuso la medida precautoria en el proceso ordinario al margen que la Sentencia que en este proceso declaró probada la demanda ordinaria, fue revocada en apelación; f) el recurso de amparo constitucional debe ser declarado improcedente porque constituye una simple acumulación y relato de Sentencias Constitucionales que no son aplicables a este caso, además que no precisa en forma concreta los derechos que considera vulnerados por su autoridad; g) tampoco indica claramente el amparo constitucional que solicita. Pide se declare improcedente el recurso, con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso de conocimiento o ejecutivo para analizar las excepciones opuestas como la impersonería
- este Tribunal no puede analizar el poder que sirvió de base para el inicio del proceso y que fue privativamente valorado por el Juez del proceso
- los recurrentes pretenden que, a través de esta acción extraordinaria, el Tribunal Constitucional en definitiva declare probadas las excepciones
- 'no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación',
- el recurrente alega
- Sin embargo,
- si bien
- en acciones de amparo,
- APRUEBA