Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso de conocimiento o ejecutivo para analizar las excepciones opuestas como la impersonería
' En tal sentido, se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso de conocimiento o ejecutivo para analizar las excepciones opuestas como la impersonería, u otras previstas en el art. 507 del CPC es competencia privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios; lo que significa que cuando se cuestiona la validez de un poder, debe hacérselo ante la autoridad jurisdiccional, el que en uso de sus facultades es el único que puede valorar si el poder es idóneo o no y determinar lo que fuere conforme a la ley, decisión que puede ser revisada únicamente en apelación dentro del proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso de conocimiento o ejecutivo para analizar las excepciones opuestas como la impersonería
- este Tribunal no puede analizar el poder que sirvió de base para el inicio del proceso y que fue privativamente valorado por el Juez del proceso
- los recurrentes pretenden que, a través de esta acción extraordinaria, el Tribunal Constitucional en definitiva declare probadas las excepciones
- 'no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación',
- el recurrente alega
- Sin embargo,
- si bien
- en acciones de amparo,
- APRUEBA