SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
este Tribunal no puede analizar el poder que sirvió de base para el inicio del proceso y que fue privativamente valorado por el Juez del proceso
De lo precedentemente expuesto, se concluye que este Tribunal no puede analizar el poder que sirvió de base para el inicio del proceso y que fue privativamente valorado por el Juez del proceso, siendo en consecuencia improcedente la presente acción extraordinaria con relación al Juez correcurrido' (las negrillas son nuestras).
La referida Sentencia 1060/2004-R, al declarar la improcedencia del recurso, arguyó que: '... la valoración y consideración efectuada por el Juez recurrido en la Sentencia de 11 de noviembre de 2002, sobre las excepciones opuestas y las pruebas que fueron aportadas dentro del proceso ejecutivo seguido en contra de la Compañía que representa el recurrente, bajo el argumento de que no fueron valoradas correctamente y que por ello concluyó indebidamente que NCT S.A. y MCE son la misma persona jurídica, son extremos que no pueden ser analizados a través del amparo constitucional, por cuanto tal pretensión supondría revisar la valoración efectuada por Juez recurrido en el referido proceso ejecutivo, desconociendo que esa facultad es privativa de las autoridades judiciales, lo que supone que con relación al Juez recurrido el recurso debe ser declarado improcedente” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso de conocimiento o ejecutivo para analizar las excepciones opuestas como la impersonería
- este Tribunal no puede analizar el poder que sirvió de base para el inicio del proceso y que fue privativamente valorado por el Juez del proceso
- los recurrentes pretenden que, a través de esta acción extraordinaria, el Tribunal Constitucional en definitiva declare probadas las excepciones
- 'no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación',
- el recurrente alega
- Sin embargo,
- si bien
- en acciones de amparo,
- APRUEBA