Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.3.
II.3. Tramitado el proceso ejecutivo, en el que ambas partes ratificaron y produjeron su prueba (fs. 101 a 104 vta.), el 9 de abril de 2005 (fs. 129 a 130), se dictó Sentencia por la que se declaró probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas, ordenando a la Alcaldía Municipal de Montero, pagar la suma reclamada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso de conocimiento o ejecutivo para analizar las excepciones opuestas como la impersonería
- este Tribunal no puede analizar el poder que sirvió de base para el inicio del proceso y que fue privativamente valorado por el Juez del proceso
- los recurrentes pretenden que, a través de esta acción extraordinaria, el Tribunal Constitucional en definitiva declare probadas las excepciones
- 'no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación',
- el recurrente alega
- Sin embargo,
- si bien
- en acciones de amparo,
- APRUEBA