SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
a)
El recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando que: a) la persona jurídica demandada es inexistente teniendo en cuenta el certificado de FUNDEMPRESA y lo dispuesto por el art. 133 del Código de Comercio (Ccom); b) las distintas resoluciones judiciales dictadas en el proceso laboral condenaron a una persona colectiva que no existe; c) la Sentencia condenó a “Sadud y Asociados”, en cuyo mérito la parte demandante debió solicitar una complementación y enmienda a efectos de que se aclare y especifique contra qué personas en concreto estuvo dirigida la acción y si no lo hizo debe soportar las consecuencias de su omisión, pues al librarse el mandamiento de apremio contra su representado se afectó el contenido de la Sentencia, en contravención del art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), puesto que no se demostró la relación o vínculo entre su representado y la empresa condenada; además, de no ser viable la corrección de ese error en ejecución de sentencia teniendo en cuenta el art. 196. inc. 1) del CPC, al tratarse de la identidad de la persona contra la que se dirigió la acción, por lo que al no haberse condenado a su representado al cumplimiento de alguna obligación, el mandamiento de apremio es ilegal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- cuando durante todo el proceso social y en sus diferentes instancias asumió la representación y la defensa de la entidad demandada