Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.3.
II.3. Por Sentencia de 9 de abril de 2001, el Juez de la causa, declaró probada la demanda, por ende, ordenó a la empresa “Sadud y Asociados”, cancele a los demandantes sus beneficios sociales (fs. 66 a 67 vta.). El 30 de abril de 2001, el representado del recurrente interpuso recurso de apelación sin cuestionar la existencia de la empresa o su falta de legitimación para ser demandado (fs. 71 y vta.), incluso al inicio del memorial destaca: “Faisal Sadud Quinteros y por la empresa Sadud y asociados” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- cuando durante todo el proceso social y en sus diferentes instancias asumió la representación y la defensa de la entidad demandada