Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.5.
II.5. El representado del recurrente, por memorial presentado el 28 de julio de 2001, interpuso recurso de nulidad o casación (fs. 81 a 83), que fue declarado infundado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 315, de 7 de noviembre de 2005 (fs. 100 a 103).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- cuando durante todo el proceso social y en sus diferentes instancias asumió la representación y la defensa de la entidad demandada