SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
i)
La Jueza recurrida a fs. 162 y vta., informó que: i) el proceso que motivó la orden de apremio contra el representado del recurrente, está referido a una demanda social de pago de beneficios sociales interpuesta por Alcides Tórrez Rodríguez y otros contra la empresa consultora “Sadud y Asociados”, representada por Faisal Sadud, quien citado con la demanda la contestó y ofreció prueba literal. El proceso concluyó con la Sentencia de 9 de abril de 2001 que declaró probada la demanda, siendo confirmada por Auto de Vista de 12 de julio de 2001 y resuelto el recurso de casación por Auto Supremo de 7 de noviembre de 2005 que lo declaró infundado, medios impugnativos empleados por el representado del recurrente; ii) radicado el proceso en su Juzgado, por providencia de 6 de abril de 2006, conminó al representado del recurrente al pago de los beneficios sociales ordenado en la Sentencia, siendo notificado en su domicilio procesal el 26 de junio de 2006, por lo que al no haber cumplido con su pago, dio cumplimiento al art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que prevé el apremio para esos casos, medida que ordenó mediante providencia de 1 de julio de 2006; iii) desde el momento de haberse radicado el proceso, el representado del recurrente se apersonó, opuso una serie de incidentes y apelaciones, y asumió defensa, por lo que no puede alegar que haya desconocido el juicio seguido en su contra y sus resultas; iv) el representado del recurrente en la tramitación del proceso presentó pruebas de haber actuado como empleador, argumento que además no es objeto de revisión en ejecución de sentencia, debiendo darse cumplimiento a los arts. 213 y 216 del CPT, en concordancia con el art. 514 del CPC; v) respecto al argumento de que la empresa fuera inexistente, el art. 111 del CPT, establece que la parte demandante no está obligada a presentar la prueba sobre la existencia de la persona jurídica contra la cual va dirigida la demanda, conforme el art. 112 del CPT, por lo que al no haberse acreditado durante el proceso que el representado del recurrente no es el dueño de la consultora, es responsable en forma personal; vi) el recurrente no señaló la norma constitucional supuestamente vulnerada, lo que demuestra que la acción tutelar está dirigida a retardar la ejecución del apremio librado, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.
En la audiencia puntualizó que el proceso data de 1994, es decir, hace más de diez a doce años, por lo que no se puede esperar que FUNDEMPRESA vaya a certificar la existencia de una persona jurídica que nació en esa época, si se toma en cuenta que FUNDEMPRESA empezó a funcionar a partir de 2002; además, de no poderse argumentar falta de legitimación con el argumento de que la empresa no está inscrita, cuando en el proceso el representado del recurrente actuó como su representante legal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- cuando durante todo el proceso social y en sus diferentes instancias asumió la representación y la defensa de la entidad demandada