SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2006, cursante de fs. 159 a 160, el recurrente asevera que el 10 de noviembre de 1994, Alcides Tórrez Rodríguez y otros, presentaron una demanda por pago de beneficios sociales contra su representado, que admitida el 12 del mismo mes y año, fue contestada por el mismo el 16 de diciembre de 1994. El 14 de febrero de 1995, se dictó Sentencia que después de ser anulada, ameritó el pronunciamiento de una nueva Resolución el 9 de abril de 2001, la que condenó a “Sadud y Asociados”; razón por la cual, su representado interpuso los recursos de apelación y casación, que motivaron el Auto de Vista de 12 de julio de 2001, que confirmó la Sentencia de 9 de abril de 2001 y el Auto Supremo de 7 de noviembre de 2005 que declaró infundado el segundo recurso.
Señala que el 10 de junio de 2006, el apoderado de los demandantes solicitó la emisión de mandamiento de apremio contra su representado, petición que fue admitida por la autoridad judicial recurrida mediante decreto de 1 de julio de 2006, sin considerar que la Sentencia condenó a “Sadus y Asociados” y el Auto de Vista a “Sadud y Asociados”, personas que de acuerdo a la certificación emitida por la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) no existen, en cuyo mérito, el mandamiento librado contra su representado es ilegal, al carecer de legitimación procesal para ser demandado; sin soslayar, que el mandamiento de apremio en materia laboral, sólo puede ser ejecutado contra quienes resultan condenados en la Sentencia, por lo que al existir peligro inminente de que su representado sea aprehendido, es que interpone el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- cuando durante todo el proceso social y en sus diferentes instancias asumió la representación y la defensa de la entidad demandada