Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.6.
II.6. El 5 de abril de 2006, la parte demandante del proceso social, solicitó la emisión de mandamiento de apremio contra el representado del recurrente (fs. 108), en cuyo mérito por decreto del 6 del mismo mes y año, la autoridad judicial recurrida conminó al representado del recurrente para que en el término de tres días a partir de su legal notificación, cancele los beneficios sociales (fs. 108 vta.). Ante la solicitud de la parte demandante del proceso social (fs. 150), por decreto de 1 de julio de 2006, la Jueza recurrida, ordenó la emisión de mandamiento de apremio en cumplimiento al art. 216 del CPT (fs. 150 vta.), siendo librado el 29 de julio de 2006 (fs. 153).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- cuando durante todo el proceso social y en sus diferentes instancias asumió la representación y la defensa de la entidad demandada