Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
1)
El recurrente a través de sus abogados ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: 1) al haberlo presionado física y moralmente para que renuncie en la sesión de 4 de julio de 2005, se vulneraron también sus derechos a la libertad y a la dignidad; 2) la citación a la mencionada sesión no goza de las formalidades de ley, pues debió ser practicada por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación; 3) los recurridos “fabrican pruebas de favor” (sic) pues no acudieron a orden judicial o requerimiento fiscal, por lo que rechaza sus pruebas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, mas aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos
- III.2. Caso analizado
- III.2.1. Sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Tarvita de 4 de julio de 2005
- III.2.2. Supuesta vulneración del derecho a la libertad y a la vida del recurrente
- III.2.3. Presunto proceso penal pendiente iniciado por el recurrente
- III.3.
- III.4.Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional