SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.6.
II.6. Por carta de 8 de enero de 2006 (fs. 81) el Jefe Médico de Tarvita comunicó al correcurrido Presidente del Concejo Municipal que en la reunión de 4 de julio de 2005 del Municipio de Tarvita, en horas de la noche, el recurrente presentó una solicitud de licencia por motivos de salud, pero la mayoría de los dirigentes y autoridades que asistieron no estaban de acuerdo, por lo que “solicitaron respetuosamente en el salón que pudiese ser conciente de sus hechos y poder dejar el Concejo a su suplente, es donde el señor Rolando Valderrama hizo realizar con su secretario una carta de renuncia voluntaria a su curul sin que medie ninguna presión de los presentes, presentó públicamente su renuncia a la sala y lo firmó de manera libre y voluntaria, por tanto mi persona no observó ninguna forcejeo o violencia física, fue en forma pasiva, conciente y voluntaria...” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, mas aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos
- III.2. Caso analizado
- III.2.1. Sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Tarvita de 4 de julio de 2005
- III.2.2. Supuesta vulneración del derecho a la libertad y a la vida del recurrente
- III.2.3. Presunto proceso penal pendiente iniciado por el recurrente
- III.3.
- III.4.Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional