SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 10 de enero de 2006, cursante de fs. 98 a 102 vta., pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Tarabuco del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Rolando Balderrama Arias contra Urbano Condori Maturano, Alejandro Aldana Ibarra, Prima Cáceres y Gustavo Cuellar, Presidente, Secretario y Concejales de la Alcaldía Municipal de Tarvita, Segunda Sección de la provincia Azurduy del departamento de Chuquisaca, respectivamente, señalando la vulneración de sus derechos a la vida, a la dignidad, a la libertad, al trabajo y a la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 6.II, 7 incs. a), d), g) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, mas aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos
- III.2. Caso analizado
- III.2.1. Sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Tarvita de 4 de julio de 2005
- III.2.2. Supuesta vulneración del derecho a la libertad y a la vida del recurrente
- III.2.3. Presunto proceso penal pendiente iniciado por el recurrente
- III.3.
- III.4.Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional