SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
improcedente
Mediante Resolución de 10 de enero de 2006, cursante de fs. 98 a 102 vta., pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Tarabuco del Distrito Judicial de Chuquisaca, se declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que las autoridades recurridas no restringieron o suprimieron las garantías constitucionales del recurrente, toda vez que no lo presionaron para que presente su renuncia al cargo de Concejal y Presidente del Concejo Municipal de Tarvita, a más de que el recurrente no agotó las vías legales de reclamo, pues no pidió la reconsideración de su renuncia de acuerdo al art. 126 inc. a) del Reglamento Interno de Debates del Concejo Municipal de Tarvita, habiendo presentado sus solicitudes de reincorporación recién el 15 y 28 de noviembre de 2005, cuando precluyó su derecho de solicitar dicha reconsideración.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, mas aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos
- III.2. Caso analizado
- III.2.1. Sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Tarvita de 4 de julio de 2005
- III.2.2. Supuesta vulneración del derecho a la libertad y a la vida del recurrente
- III.2.3. Presunto proceso penal pendiente iniciado por el recurrente
- III.3.
- III.4.Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional