SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
a)
Las autoridades municipales recurridas en los informes cursantes de fs. 69 a 72, 94 a 95, y en audiencia por intermedio de sus abogados, sostuvieron lo siguiente: a) el recurrente sustenta su solicitud en falacias que buscan desarmonizar a los habitantes de Tarvita; b) la documental adjunta merece la fe probatoria del art. 1311 del Código Civil (CC) y acredita en forma fehaciente que el 4 de julio de 2005 ante el rechazo a su solicitud de licencia por el cuerpo deliberante, el recurrente presentó su renuncia irrevocable por motivos de salud que fue aceptada dictándose la Resolución Municipal 67/05, de 4 de julio de 2005; c) el art. 126 del Reglamento Interno de Debates de la Alcaldía de Tarvita establece el procedimiento de reconsideración a interponerse en el plazo de diez días hábiles de aceptación de renuncia, por lo que al ser extemporáneo el reclamo del recurrente, el Concejo Municipal decidió dar por cerrado este caso; d) el recurrente interpuso una querella contra las personas que supuestamente lo presionaron a firmar su renuncia, debió agotar previamente este proceso penal, pues el amparo constitucional no es subsidiario de este medio legal expedito que tiene; e) el recurrente tenía conocimiento de los hechos del 4 de julio de 2005, ya que en su condición de Presidente del Concejo Municipal de entonces emitió una citación convocando a todos los Concejales a la primera sesión extraordinaria a realizarse ese día; f) el propio recurrente dictó su carta de renuncia a su Secretario, cual se acredita por el certificado emitido por dicho Secretario; g) ninguna autoridad civil o social del pueblo intimidó o ejerció presión moral o psicológica contra el recurrente en tal sesión, por lo que no se vulneraron derechos o garantías fundamentales del recurrente; h) la ampliación del recurso realizada en audiencia merece el trámite constitucional del recurso de hábeas corpus. Solicitaron que las pruebas presentadas en audiencia sean desestimadas y que se declare improcedente el recurso, con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, mas aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos
- III.2. Caso analizado
- III.2.1. Sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Tarvita de 4 de julio de 2005
- III.2.2. Supuesta vulneración del derecho a la libertad y a la vida del recurrente
- III.2.3. Presunto proceso penal pendiente iniciado por el recurrente
- III.3.
- III.4.Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional