SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, mas aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos

El Tribunal Constitucional en la SC 1083/2001-R, de 8 de octubre, ha dejado claramente establecido al referirse a acciones de hecho en que se forzó a autoridades ediles a dejar vacante el cargo de Alcalde o Concejal por medio de violencia en su persona, lo siguiente: “(...) en el caso presente, tanto por lo denunciado por el recurrente como del informe de los recurridos, se evidencia claramente que la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, mas aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión, hecho que también ha sido confirmado por un informe policial y la denuncia de tales hechos por el agraviado ante instancias policiales.” (las negrillas son nuestras).