SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
III.2.1. Sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Tarvita de 4 de julio de 2005
Respecto a la denuncia de la irregular realización de la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de 4 de julio de 2005, en la que se consideró la forzada renuncia del recurrente, corresponde señalar por una parte, que las condiciones para la validez de las sesiones de un Concejo Municipal se encuentran señaladas en las normas previstas por el art. 16 de la LM, y por otra parte, del procedimiento empleado en dicha sesión para considerar la carta de renuncia del recurrente, se advierte que la citada sesión adolece de vicios de nulidad, por cuanto se convocó a la misma sin establecer orden del día específico, y se asumió el tratamiento de la renuncia, sin estar previsto este aspecto en el orden del día que figura en el acta correspondiente, normativa legal que los demandados han vulnerado flagrantemente, de manera que la Resolución Municipal 67/05 por la que se aceptó la renuncia “irrevocable y definitiva” (sic) del recurrente como Concejal de Tarvita, es igualmente nula de pleno derecho, con lo que se lesionó la garantía del debido proceso del recurrente puesto que no se lo sujetó a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, lo cual refrenda la otorgación de la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, mas aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos
- III.2. Caso analizado
- III.2.1. Sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Tarvita de 4 de julio de 2005
- III.2.2. Supuesta vulneración del derecho a la libertad y a la vida del recurrente
- III.2.3. Presunto proceso penal pendiente iniciado por el recurrente
- III.3.
- III.4.Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional