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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2006-R

    Fecha: 16-Oct-2006

    III.3.

    En cuanto a lo argumentado por el Juez de amparo con relación al recurso de reconsideración, se debe aclarar que la jurisprudencia ha establecido que la reconsideración  prevista en el art. 22 de la LM no es propiamente un recurso (SSCC  0998/2002-R, 1382/2003-R, 1936/2003-R, 0478/2004-R, 0002/2005-R, 0093/2005-R), por lo que no es necesario se resuelva el pedido de reconsideración antes de plantear el recurso de amparo constitucional.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • a)
    • improcedente
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, mas aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos
    • III.2. Caso analizado
    • III.2.1. Sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Tarvita de 4 de julio de 2005
    • III.2.2. Supuesta vulneración del derecho a la libertad y a la vida del recurrente
    • III.2.3. Presunto proceso penal pendiente iniciado por el recurrente
    • III.3.
    • III.4.Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional

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