SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

III.2.3. Presunto proceso penal pendiente iniciado por el recurrente

Respecto al fundamento de las autoridades recurridas sobre la existencia de una querella pendiente que el recurrente habría incoado contra las personas que le habrían obligado a firmar su renuncia, por una parte cabe señalar que en obrados no cursa prueba alguna al efecto presentada por los recurridos para demostrar la certeza de esta aseveración, por lo que no es atendible este argumento.

Por otra parte, resulta imprescindible hacer notar que la finalidad del amparo constitucional es diferente a la que se persigue en la instauración de un proceso penal, pues en este recurso extraordinario, se busca la reparación oportuna de un derecho fundamental conculcado, mientras que en un juicio penal se pretende lograr la imposición de una sanción a quienes hayan cometido un delito. En consecuencia, en el caso objeto de revisión, no se está intentando el amparo en sustitución de otros medios o recursos que tendría el recurrente, como erróneamente sostienen los demandados, sino que se está acudiendo a la única vía que puede asegurar la pronta protección de los derechos fundamentales, correspondiendo decidir al recurrente si inicia las acciones penales que estime convenientes frente a los actos de los recurridos. Así lo ha establecido este Tribunal en sus SSCC 0522/2002-R y 0494/2004-R.