Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.3.
II.3. Mediante carta de 28 de octubre de 2005 (fs. 79) el Presidente del Comité Cívico de Tarvita comunicó al Presidente del Concejo Municipal correcurrido Urbano Condori Maturano que el 4 de julio de 2005, con motivo de la exposición de Alfredo Terán sobre un proyecto de pavimento rígido de la anterior gestión, todo el pueblo y dirigentes demostraron su total disconformidad, ante lo cual el recurrente decidió de manera voluntaria presentar su renuncia al pleno del Concejo Municipal, el que sesionó de manera pública en el salón del colegio “Antonio Tovar”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, mas aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos
- III.2. Caso analizado
- III.2.1. Sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Tarvita de 4 de julio de 2005
- III.2.2. Supuesta vulneración del derecho a la libertad y a la vida del recurrente
- III.2.3. Presunto proceso penal pendiente iniciado por el recurrente
- III.3.
- III.4.Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional